STSJ Murcia , 22 de Marzo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:951
Número de Recurso2784/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2784/97 SENTENCIA nº. 286/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 286/00 En Murcia a veintidós de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2784/97 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 611.578 ptas., y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

D. Isidro , representado y defendido por el Abogado D. Fernando Gorostiza Ruiz.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 24 de junio de 1997, que estimando en parte la reclamación económico-administrativa número 30/1422/96, formulada por el actor contra la liquidación practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales determinando una deuda adicional a ingresar de 611.578 ptas., anula dicha liquidación y la valoración que le sirve de base, para que se practique otra suficientemente motivada, cuyo resultado se notifique al interesado con los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar tasación pericial contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, anulándola en su parte desestimatoria, y por lo tanto la improcedencia de conceder una nueva posibilidad de valoración, con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-10-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-3-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia en la resolución aquí impugnada estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada por el actor contra la liquidación complementaria y comprobación de valores practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en la que valoraba los bienes comprados por el actor en escritura de pública de fecha 26-6-91 en 9.956.000 ptas.

discrepando de la valoración dada por interesado a los mismos (3.600.000 ptas.) en la autoliquidación presentada...

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