STSJ Canarias , 16 de Octubre de 2000
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3426 |
Número de Recurso | 2733/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 2.733/96.- SENTENCIA num. 1.375/2.000 Ilmos. Sres.
Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Don César José García Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de octubre del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 2.733/96, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Ricardo y Dña. Asunción , representados y defendidos por el Letrado don Antonio Rodríguez Bautista; y, como Administraciones codemandadas: la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre liquidación tributaria, siendo su cuantía de 47.863 pesetas.- I.- ANTECEDENTES.- PRIMERO.- Por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de fecha 25 de septiembre de 1.996, se desestimó la reclamación n° 846/95 formulada contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación núm. 940007148-85 en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por importe de 47.863 pesetas.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Antonio Rodríguez Bautista en nombre y representación de don Ricardo y Dña. Asunción .- TERCERO.- En su momento se formalizó la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida.- CUARTO.- Por su parte las Administraciones demandadas se opusieron al recurso, pidiendo su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones; a la vista para resolver, con señalamiento del trece de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-
El nudo gordiano de la cuestión es la legalidad de la liquidación girada a los actores por adquisición en Escritura Pública de fecha 9 de marzo de 1.988 de la mitad indivisa de una finca...
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