STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1290
Número de Recurso7334/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007334 /1997 RECURRENTE: LICO LEASING, S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 118/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciséis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007334 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por LIGO LEASING, S. A., representado y dirigido por el Letrado D/ña. RAFAEL CHAVER REY, contra Acuerdo de 6 -6 -96 desestimatorio de Rec. 15 /1125 /95 contra otros de la Delegación en A Coruña de la Conselleria de Economía e Facenda sobre Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 2.043.234 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recurrida, dictada con fecha 6 de junio de 1996 por el TEAR y mediante la que desestimó reclamación económico-administrativa num. 15 /1125 /95 deducida por D. Jose Daniel , en representación de la mercantil "tico Leasing" contra acuerdos de la Delegación en A Coruña de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, practicando las liquidaciones que en ella se especifican por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    La recurrente alega como motivos impugnatorios entre otros, las siguientes disposiciones legales: a)

    el art. 8.1 de la ley 30 /85, de 2 de agosto del IVA; el art. 439 del C. de Com. el art. 39 de la Ley 26 /88 de 29 de julio sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito; su disposición Adicional Séptima ; la Ley 3 /94 de 14 de abril de adaptación a la II Directiva de la Coordinación Bancaria de nuestra legislación en materia de entidades de crédito y el Real Decreto 692 /96 de 26 de abril sobre régimen jurídico de los establecimientos Financieros de crédito y b) sentencia de esta Sala de fecha 30 de junio de 1998.

    La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

  2. - Para la resolución de la presente litis es necesario reseñar en resumen que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento-financiero que como garantía accesoria tiene un aval personal; hay pues una operación principal (la del arrendamiento financiero) que está sujeta al IVA y una obligación accesoria (la del aval) que está sujeta pero exenta, por lo que no puede gravarse como hace la Administración en la resolución ahora impugnada, por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Como antecedentes de esa litis se hace necesario recordar que la hoy parte actora suscribió dentro de su...

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