STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2001
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2001:5007 |
Número de Recurso | 2028/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.028/98 RECURRENTE: D. Marcelino LETRADO D. FRANCISCO JOSE PEREZ ARES RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.006/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.028 del año 1998, interpuesto por el Abogado D. Francisco José Pérez Ares, designado en Turno de Oficio, en nombre y representación de D. Marcelino , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 n° NUM000 ; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de marzo de 1998, que resuelve desestimar la reclamación planteada por la recurrente contra notificación individualizada de la valoración catastral correspondiente al inmueble urbano de su propiedad sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Gijón, correspondiente al ejercicio 1997, por un valor catastral 3.041.989 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de junio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que anulo, revoque, o deje sin efecto el acto recurrido, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por esta declaración, a los efectos de que dice otro conforma a derecho.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintiséis de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.
La parte recurrente impugna la valoración catastral realizada por la Gerencia Territorial del Catastro en Gijón, del inmueble urbano de su propiedad sito en DIRECCION000 n°. NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Gijón, correspondiente al ejercicio 1997, por un importe de 3.041.989 pesetas.
En la demanda suplica se dicte sentencia por la que anule, revoque, o deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias el 27 de marzo 1998, que desestima la reclamación económica administrativa presentada impugnando acuerdo adoptado el 17 de abril de 1997, notificado el...
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