STSJ Andalucía , 19 de Noviembre de 2001

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2001:16271
Número de Recurso1777/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1777/1999 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Manos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a Diecinueve de Noviembre de 2001.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1777/1999, interpuesto por LA ERMITA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA representada por el Procurador Sr de Paula Ruiz Crespo y defendida por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 34.525 pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y la codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 12 de Noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Tribunal Económico Regional de Andalucía de 28 de Septiembre de 1999, (R. 41/1898/98) por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la comprobación de valores y liquidación tributaria derivada de la comprobación en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por segregación de una finca rústica y posterior adjudicación a un cooperativista escindido.

El caso es idéntico a otros resueltos por este Tribunal y la misma debe ser la solución que ahora se adopte.

SEGUNDO

Por escritura pública de 29 de noviembre de 1993, la Cooperativa demandante procedió a segregar de una finca rústica de la que era propietaria, una porción de la misma, para constituirla en finca independiente, y adjudicarla a un cooperativista escindido. La finca segregada fue valorada en 8.929.600 pesetas. El 8 de octubre de 1996 se procedió a la comprobación del valor de la finca, fijándose un valor de 35.718.400 pesetas y a practicar la liquidación del impuesto.

La Sociedad Cooperativa demandante sostiene que la segregación de la finca y posterior adjudicación se encuentra exenta; y que la comprobación de valores efectuada carece de los requisitos mínimos de motivación.

TERCERO

El artículo 45.1.C.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por le que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados señala que con independencia de las exenciones a que se refieren los apartados A) y B) anteriores, se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para este impuesto establecen las siguientes disposiciones, entre las que se encuentran, las establecidas en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

El artículo 33.1 de esta última Ley dispone que las cooperativas protegidas, como lo es la demandante según el artículo 7, disfrutarán en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación respecto...

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