STSJ Islas Baleares , 16 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:444
Número de Recurso585/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 329 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de marzo de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fio Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza, D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 585/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª

Daniela , representada por la Procuradora Dª. Francina Mas Tous y asistida del Letrado D. Miguel Feliu Bordoy; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALE-ARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de fecha 28.02.1997 por el que se desestima la reclamación económico administrativa contra el resultado del expediente de comprobación de valores N° 3.031/95 instruido a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en 170.451 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a -la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 15.03.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La parte recurrente impugna la resolución del TEAR que confirma el resultado del expediente administrativo de comprobación de valores derivados de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la compraventa de una finca mística de 3.439 m2 por precio de 400.000 pts, mediante escritura pública de fecha 12 de abril de 1994.

La parte demandante, al igual que en la reclamación económico-administrativa, fundamenta su impugnación en la inexistencia o deficiente motivación de la valoración administrativa de comprobación de valores, al entenderse que en dicha valoración se contienen términos "vagos, generales e imprecisos", sin expresarse: las circunstancias jurídicas tenidas en consideración, la fecha de la visita del perito evaluador; la titulación del perito.

SEGUNDO

DE LA VALIDEZ FORMAL DE LA VALORACION ADMINISTRATIVA POR SUPUESTOS DEFECTOS EN LA MOTIVACIÓN.

Con carácter previo a examinar el discutido valor del inmueble, debe examinarse si la valoración practicada por el Perito de la Administración es correcta o por el contrario es nula por falta de motivación ya que la falta de motivación haría imposible para el perito contradictorio impugnar lo que el perito de la Administración debió razonar y no razonó.

El perito de la Administración al valorar la finca que la sitúa en "Término de Andratx (S'Arracó).

Porción de tierra de 1 a, 75 c a con una casa de planta baja y altos de 37 m2 en estado ruinoso" hace referencia a que " La situación del polígono y...

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