STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Septiembre de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2492
Número de Recurso1106/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1106 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 577 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diez de Septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1106 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Gustavo , representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por la Letrado Dª. Beatriz Muñoz Mascaraque, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Impuesto transmisiones patrimoniales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Gustavo interpuso recurso contencioso-administrativo el 27 de mayo de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 12 de diciembre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 13-1506/96, interpuesta contra: la comprobación de valores efectuada por los servicios de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real con clave de expediente MA/T/1050-02/94, en relación con la escritura de agrupación y declaración de obra nueva de un inmueble contenida en la escritura de 23 de febrero de 1994, formalizada en la notaría de la Solana de D. Carlos Huidobro Arreba.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que la comprobación de valores carecía de la necesaria motivación. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por el Sr. Abogado del Estado se contestó oponiendose a la estimación de la demanda.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contestó en el sentido de oponerse, afirmando también la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicada esta, se presentaron los correspondientes escritos de conclusiones, y para votación y fallo se señaló el día 20 de Junio de 2.001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

SEXTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 12 de diciembre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 13-1506/96, interpuesta contra: la comprobación de valores efectuada por los servicios de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real con clave de expediente MA/T/1050- 02/94, en relación con la escritura de agrupación y declaración de obra nueva de un inmueble contenida en la escritura de 23 de febrero de 1994, formalizada en la notaría de la Solana de D. Carlos Huidobro Arreba.

SEGUNDO

Para la valoración de la obra nueva, debe tomarse "el valor real de coste de la obra nueva". Expresión que no puede significar otra cosa que lo que debe valorarse es lo que realmente costó la ejecución de la obra. No se trata, por tanto, de hallar la valoración del inmueble como resultado final de la obra, pero no es eso lo que se ha de valorar, sino el coste de ejecución del mismo. Los dos conceptos no tienen porqué coincidir, pues por ejemplo en la valoración del inmueble pueden influir factores como la localización del mismo o su uso que no tienen porqué afectar al coste de ejecución. A falta de datos sobre el coste específico y verdadero de la obra, que puede ser de imposible averiguación a falta de la entrega por parte del sujeto pasivo de toda la documentación relativa a los costes de construcción, parece aceptable la utilización de los criterios y módulos de valoración aprobados por los correspondientes Colegios de Arquitectos. En el caso de autos se indica al interesado que se toma el módulo de construcción previsto por las normas del COACM para 1994, 31.000 ptas /m2, y se multiplica, según tipología (semisótano, viviendas), por un único coeficiente en cada caso, lo cual da un resultado que es el mínimo de visado de proyectos en los Colegios de Castilla-La Mancha. También se le indica al interesado que a esta cantidad se añaden los costes en concepto de gastos generales, beneficio industrial, honorarios de...

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