STSJ Extremadura , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2002:2925
Número de Recurso650/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON JOSÉ MANUEL PÉREZ CLEMENTE/

En Cáceres a TREINTA de DICIEMBRE de dos mil dos .- Visto el recurso contencioso administrativo nº 650 de 2000, promovido por el Procurador D. ENRIQUE MAYORDOMO GUTIÉRREZ, en nombre y representación del recurrente LAGARRE, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 31.05.00 recaída en reclamación número 6/851/98, sobre impuesto de transmisiones patrimoniales.

Cuantía: 172.380.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL PÉREZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de mayo de 2000, por el que se desestimó la reclamación, número 6/851/98, interpuesta por la empresa "Lacarre, S.A." contra las liquidaciones, números T-643/98 y T-644/98, giradas por los Servicios Fiscales Territoriales en Badajoz de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, por el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en cuantía de 441.045 pesetas cada una de ellas, como consecuencia de las diferencias existentes entre los valores declarados en la escritura pública de Obra Nueva en construcción y División Horizontal, de fecha 9 de octubre de 1997 del edificio denominado "La Rotonda", en la calle Godofredo Ortega Muñoz, números cincuenta y ocho y sesenta, de Badajoz. Solicita el recurrente que la Sala declare la nulidad del Acuerdo impugnado y de las liquidaciones de las que trae causa por no ser ajustadas a derecho ya que en relación con la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por obra nueva se eleva arbitrariamente la base declarada en un 39 por 100 como resultado de sumar al coste de ejecución los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción, sin tener en cuenta que la norma específica (Artículo 70.1 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) establece que la base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real del coste de la obra nueva que se...

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