STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2004

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2004:5623
Número de Recurso1929/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01531/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65583 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0104324 /2004 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001929 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. DIRECCION000 .

Representante: ALFONSO MARCOS CALVO Contra D/ña. TEAR, CONSEJERIA DE ECONOMIA DE LA JUNTA CASTILLA Y LEON EN SALAMANCA Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº1531 ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, de 18 de abril de 2000, que desestimó la reclamación económico administrativa nº 37/255/97 interpuesta contra el Acuerdo de comprobación de valores, recaído en el ámbito del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el expediente núm. 10672/92 referido a una escritura de compraventa que afecta a una finca sita en la CALLE000 nº NUM000 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Ángel Jesús , D. Alonso , Dña. Almudena , D. Casimiro y D. Enrique , representados todos ellos por el Procurador Sr. Ballesteros González, y defendidos todos ellos por el Letrado Sr. Marcos Calvo Como demandada: La Administración General del Estado (el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León) representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandada: La Administración Autonómica, Delegación Territorial en Salamanca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Castilla y León.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se anulen o revoquen, o dejen sin efectos, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad, y se ordene la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos incurridos en el desarrollo de la prueba pericial, y se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamando hubiera efectuado, en su caso nuestro representado con los intereses de demora correspondientes desde la fecha de ingreso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser un acto administrativo en cuestión conforme a derecho ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose practicado prueba ni solicitado el trámite de vista ni el de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 26 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, de 18 de abril de 2000, que desestimó la reclamación económico administrativa nº 37/255/97 interpuesta contra el Acuerdo de comprobación de valores, recaído en el ámbito del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el expediente núm. 10672/92 referido a una escritura de compraventa que afecta a una finca sita en la CALLE000 nº NUM000 .,cuyo valor declarado fue de 3.250.000 pts mientras que el valor comprobado que se notifica asciende a la suma de 6.388.200 pts, haciéndose constar que concurren las circunstancia a que se refiere el art. 14.7 del Texto Refundido del Impuesto , Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre .

Son antecedentes de la cuestión debatida el que mediante escritura pública otorgada el dos de junio del 1992 D. Carlos Antonio y su esposa vendieron a los hoy actores la finca descrita como "casa de planta NUM001 con patio, sita en el casco de la ciudad de Salamanca, CALLE000 nº NUM000 , de 130 m2, de los cuales 85 m2 corresponden a la casa y los 45m2 restantes a patio, haciéndose constar en dicha escritura que el precio de la transmisión ascendía a 3.250.000 pts. Practicada en fecha 2-7-92 por los adquirientes la correspondiente autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la compraventa, declararon una base imponible de 3.250.000 pts. Revisada la valoración del bien por la Administración en el expediente nº 10672/92 se practicó informe pericial por técnico de la Administración en fecha de 3 de noviembre de 1994 que fijó como valor real de la finca enajenada, en la fecha de la transmisión, el de 6.388.200 pts. Mediante acuerdo de 24 de febrero de 1997 del Servicio Territorial de Hacienda de Salamanca, de la Junta de Castilla y León, con base en el anterior dictamen, se fijó la base imponible del citado Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales en la suma de 6.388.200 pts. En dicho acuerdo se hacia constar que concurrían las circunstancias a que se refiere el art. 14.7 del T. R. del Impuesto , R.D.L. 1/1993 de 24 de septiembre .

Contra la anterior resolución se interpuso por los recurrentes reclamación económico administrativa que fue desestimada por Resolución del TEAR de fecha 18 de abril de 2000, constituyendo tales resoluciones el objeto de este recurso jurisdiccional.

Aducen los recurrentes en apoyo de sus pretensiones anulatorias la existencia de irregularidades en el procedimiento de gestión, la falta de motivación del acuerdo del comprobación de valores, la violación del principio de unidad y coordinación en la esfera de la actuación...

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