STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Mayo de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1392
Número de Recurso756/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00311/2004 Recurso núm. 756 de 2.000 Toledo S E N T E N C I A Nº. 311 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 756 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de INDUSTRIAS CERAMICAS DIAZ, S.A. representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Andrés Villanueva, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que ha estado representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INDUSTRIAS CERÁMICAS DÍAZ, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo el día 7 de noviembre de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla- La

Mancha de 10 de julio de 2000, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 45/1954/99, interpuesta contra la tercera comprobación de valores realizada por los Servicios Provinciales de Toledo del a Consejería de Economía y Hacienda en el expediente administrativo 2029/90 (fecha del informe de valoración, 29 de junio de 1999), en relación con la compraventa de una finca rústica sita en el término municipal de Seseña, con un valor declarado de 200.000.000 ptas y uno comprobado de 235.000.000 ptas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor alegó la falta de motivación de la valoración realizada, la ausencia de visita a la finca por parte del perito para su adecuada apreciación y valoración y la imposibilidad de reiterar más de una vez la comprobación de valor si ha sido anulada. Finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Las Administraciones demandadas contestaron a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron propuestas en tiempo, y presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 14 de abril de 2004, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha de 10 de julio de 2000, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 45/1954/99, interpuesta contra la tercera comprobación de valores realizada por los Servicios Provinciales de Toledo del a Consejería de Economía y Hacienda en el expediente administrativo 2029/90 (fecha del informe de valoración, 29 de junio de 1999), en relación con la compraventa de una finca rústica sita en el término municipal de Seseña, con un valor declarado de 200.000.000 ptas y uno comprobado de 235.000.000 ptas.

Con anterioridad a esta tercera valoración, la Administración había realizado ya una primera comprobación en 1993, anulada por falta de motivación por resolución del Tribunal Económico- administrativo de Castilla-La Mancha de 28 de enero de 1994 (reclamación económico- administrativa 45/422/93) y otra más en 1997, a consecuencia de la anterior anulación, la cual también fue anulada, por idéntico defecto, por la resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha de 30 de enero de 1998 (r.e.a. 45/384/97). Anulada por segunda vez, se practica la comprobación que ahora se impugna, la cual sí fue confirmada por el Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

El actor cuestiona la motivación de la comprobación de valores y la aptitud de la misma para enmendar la consignación del valor que realizó en su declaración. Esta impugnación debe ser aceptada por varios motivos:

- En primer lugar, no consta la visita del técnico a las fincas rústicas objeto de valoración. Esta circunstancia resta ya credibilidad, en principio, a la valoración realizada, pues un peritaje de una finca rústica efectuado siquiera sin un examen del bien a valorar merece, de entrada, una confianza relativa. Es cierto que en el informe consta una mención...

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