STSJ Galicia , 28 de Diciembre de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2001:10232
Número de Recurso8654/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008654 /1997 RECURRENTE: Ricardo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. ENRIQUE GARCIA LLOVET EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1335 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, veintiocho de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008654 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ricardo , representado por D/ña. DOMINGO RODRIGUEZ SIAHA y dirigido por el Letrado D/ña. OSCAR NÚÑEZ-TORRON LATORRE, contra Acuerdo de 20 -11 -96 desestimatorio de Rec. 27 /63 /95 contra otro de la Delegación en Lugo de la C. de Economía e Facenda sobre liquidación por recargo por presentación fuera de plazo del Impuesto Transmisiones Patrimoniales.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 77.250 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 18 de diciembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 20 de noviembre de 1996, desestimatorio de reclamación contra otro de la Delegación de Lugo de la Consellería de Economía e Facenda sobre liquidación por recargo por presentación fuera de plazo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; constituyendo el suplico de la demanda el...

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