STSJ La Rioja , 27 de Noviembre de 2001
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2001:700 |
Número de Recurso | 30/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
487 En la Ciudad de Logroño a Veintisiete de Noviembre de 2001.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Valentín de la Iglesia Duarte la siguiente:
SENTENCIA N° 487 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 30/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado de Gobierno, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y, como codemandada Dña. María Esther , representada por la Procuradora Dña. María Teresa León Ortega y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía se cifró en 270.000 pesetas.
I.-
Mediante escrito presentado el 3 de Febrero de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 28 de Octubre de 1999, estimatoria de la reclamación económico-administrativa número 493/99, interpuesta por Dña. María Esther contra liquidación número 99/T/00381 de 24 de Marzo de 1999, dictada por la Oficina de Tributos de la Consejería de Hacienda y Economía; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 20 de Febrero de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:... se anule la Resolución del T.E.A.R. de 28 de octubre de 1999...".
Trasladada la demanda a los representantes procesales de la Administración demandada y de la codemandada, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 23 de Noviembre de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-
Impugna la Comunidad Autónoma de La Rioja la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 28 octubre 1999 por la cual, decidiendo la reclamación número 493/99 promovida por doña María Esther contra liquidación emitida por la Oficina de Tributos de la Consejería de Hacienda y Economía relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por cuantía de 270.000 pesetas, se acordó estimar dicha reclamación y, en su virtud, declarar que la operación realizada (aportación de bien privativo a la sociedad de gananciales) es un acto sujeto -pero exento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,...
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