STSJ La Rioja , 27 de Noviembre de 2001

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2001:700
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

487 En la Ciudad de Logroño a Veintisiete de Noviembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Valentín de la Iglesia Duarte la siguiente:

SENTENCIA N° 487 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 30/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado de Gobierno, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y, como codemandada Dña. María Esther , representada por la Procuradora Dña. María Teresa León Ortega y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía se cifró en 270.000 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 3 de Febrero de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 28 de Octubre de 1999, estimatoria de la reclamación económico-administrativa número 493/99, interpuesta por Dña. María Esther contra liquidación número 99/T/00381 de 24 de Marzo de 1999, dictada por la Oficina de Tributos de la Consejería de Hacienda y Economía; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 20 de Febrero de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:... se anule la Resolución del T.E.A.R. de 28 de octubre de 1999...".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de la Administración demandada y de la codemandada, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 23 de Noviembre de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Comunidad Autónoma de La Rioja la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 28 octubre 1999 por la cual, decidiendo la reclamación número 493/99 promovida por doña María Esther contra liquidación emitida por la Oficina de Tributos de la Consejería de Hacienda y Economía relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por cuantía de 270.000 pesetas, se acordó estimar dicha reclamación y, en su virtud, declarar que la operación realizada (aportación de bien privativo a la sociedad de gananciales) es un acto sujeto -pero exento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,...

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