STSJ Cantabria , 8 de Enero de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:13
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 8 de Enero de 2001. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 129/01, interpuesto por DON Oscar , representado por el Procurador Don Jaime González Fuentes y defendido por el Letrado Don Jesús Gutiérrez Rodríguez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido en calidad de codemandado el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 153.648 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de Febrero de 1999, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de Noviembre de 1998, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/00638/97, entablada por el recurrente frente a comprobación de valores efectuada por la Diputación Regional de Cantabria, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre escritura pública de compraventa otorgada ante Notario, en relación al piso-vivienda 4º Izda de la calle DIRECCION000 nº

NUM000 , de Santander, por importe de 21.400.000 pesetas, corrigiendo la cantidad propuesta en la autoliquidación, que era de 19.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado, así como la Diputación Regional de Cantabria, solicitan de la Sala la desestimación del mismo, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Se señalo fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Diciembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de Noviembre de 1998, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/00638/97, entablada por el recurrente frente a comprobación de valores efectuada por la Diputación Regional de Cantabria, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre escritura pública de compraventa otorgada ante Notario, en relación al piso-vivienda 4º Izda de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , de Santander, por importe de 21.400.000 pesetas, corrigiendo la cantidad propuesta en la autoliquidación, que era de 19.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta la nulidad del acto administrativo combatido en las siguientes razones: a) Vulneración del Art. 52.d) de la Ley General Tributaria, ya que la Administración, se encuentra vinculada al valor asignado al inmueble en procedimiento de jurisdicción voluntaria de autorización de venta por afectar a un menor o incapacitado, siendo así, que se determino el valor del piso-vivienda en la cifra de 19.000.000 de pesetas, cantidad declarada en la autoliquidación, y sin embargo, la comprobación de valores lo cuantifico en 21.400.000 de pesetas, b) Insuficiencia de motivación.

TERCERO

La cuestión que se plantea en la litis es la relativa a determinar qué debe tomarse como referencia para calcular la...

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