STSJ Aragón , 29 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:1818
Número de Recurso1031/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 1.031 del año 1.997- SENTENCIA Nº 585 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel MAGISTRADOS:

Dª Nerea Juste Díez de Pinos D. Fernando García Mata En Zaragoza a veintinueve de Junio del dos mil uno VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 1.031 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DOÑA Marí Luz , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luis Hueto Saenz y asistida por el letrado D. Manuel Casado Gracia; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo regional de Aragón de 11 de septiembre de 1997 por la que se desestima la reclamación 50/2467/96 interpuesta contra comprobación de valor en Impuesto de Sucesiones.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 14.061.092 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 27 de octubre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución recurrida, declarando ajustada la valoración asignada en la autoliquidación presentada, y subsidiariamente, sea remitida la valoración realizada conforme al informe que se aporta a los fines de liquidación del impuesto de sucesiones.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado 20 de junio de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo regional de Aragón de 11 de septiembre de 1997 por la que se desestima la reclamación 50/2467/96 interpuesta contra comprobación de valor en Impuesto de Sucesiones.

SEGUNDO

Son hechos básicos que sirven de antecedente a cuanto más adelante se expondrá los siguientes: a) Dª. Rita falleció en Zaragoza el día 30 de julio de 1990 dejando como únicos herederos a sus cuatro hijos (Claudio , Marí Luz , Juan y Sandra); b) La actora presentó en fecha 12 de diciembre documentación acreditativa de la manifestación y aceptación de herencia, junto a con las oportunas autoliquidaciones por el impuesto de sucesiones -entre los bienes que integraban el inventario del caudal relicto figuraba el inmueble sito en Zaragoza, calle DIRECCION000 n° NUM000 que la actora valoraba en la suma de 760.000 pesetas-; c) con fecha 3 de octubre de 1991 y como consecuencia del expediente de comprobación de valores incoado -valoración practicada con fecha 16 de septiembre de 1996- fue notificado un valor comprobado de 26.896.499 pesetas; d) presentado recurso de reposición, y tras practicarse en fecha 18 de septiembre de 1996 por la Arquitecta Superior al Servicio de la Hacienda Pública nuevo informe de valoración en el que fijaba el valor en 14.061.092 pesetas, la Jefe de Sección de Impuestos Directos acordó, anulando la comprobación de valores practicada, cifrar el valor del inmueble en la suma de 14.061.092 pesetas; y d) interpuesta reclamación económico-administrativa la misma fue desestimada por la resolución que aquí se recurre.

SEGUNDO

Alega la recurrente como fundamento de su pretensión que en el momento del devengo del impuesto era de aplicación el valor catastral cuando el sujeto pasivo fija el valor del bien transmitido conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio, sin embargo, dicha afirmación ha de ser rechazada toda vez que el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, vigente en la fecha de devengo del impuesto, establece que: "Constituye la base imponible del impuesto: a)

En las transmisiones" mortis causa", el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles", añadiendo el artículo 18 de dicha Ley que: "La Administración podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR