STSJ Murcia , 26 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2004:1118
Número de Recurso361/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 361/01 SENTENCIA nº 320/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 320/04.

En Murcia a 26 de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 361/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 23.092.077 ptas, y referido a: Impuesto sobre Sucesiones.

Parte demandante: Dña Virginia representada por el Procurador D José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Costa García.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de octubre de 2000 que estimaba en parte la reclamación nº 30/2465/98 planteada por el recurrente contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones e importe de 23.092.077 ptas., dimanante de comprobación de valores, anulando la valoración para que se practicara una suficientemente motivada, cuyo resultado se notificará al contribuyente dándole los recursos legales pertinentes, anulando la liquidación practicada con base en el citado valor anulado.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada. Subsidiariamente, se declare su anulación en lo que se refiere a la retroacción procedimental y, en consecuencia, se deniegue el derecho de la Administración a practicar una nueva comprobación de valores. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de febrero de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de octubre de 2000 que estimaba en parte la reclamación nº 30/2465/98 planteada por la recurrente contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones e importe de 23.092.077 ptas.

anulando la valoración que sirvió de base a la liquidación para que se practicara una suficientemente motivada, cuyo resultado se notificará al contribuyente dándole los recursos legales pertinentes, anulando la liquidación practicada con base en el citado valor anulado.

Como antecedentes, el actor presentó autoliquidación del mencionado impuesto el 25 de noviembre de 1993, por la partición de bienes por herencia autorizada en escritura de 6 de agosto de 1993, ingresando una cuota de 2.276.134 ptas. La Administración, no conforme con la valoración, incoa expediente de comprobación de valores, efectuando una tasación de los bienes mediando dictamen pericial en 77.000.571 ptas practicando liquidación...

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