STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2000
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:1893 |
Número de Recurso | 420/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚM.420/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 150 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a siete de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 420/1996, seguido a instancia de D. Gonzalo , que comparece representado por el Procurador Sr. Martínez Illescas, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 795.946 pesetas.
El recurso se interpuso el día 1 de febrero de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de octubre de 1995, recaída en el expediente número 18/1108/1992, por la que fue estimada, en parte, la reclamación deducida contra las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobre Sucesiones, confirmando en sus términos la liquidación deducida por el fallecimiento de Dª Nuria y anulando, en cambio, la correspondiente a la herencia por fallecimiento de D. Luis Andrés por prescripción del derecho de la Administración a practicarla. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida en lo que tiene de confirmatoria de la liquidación tributaria devengada por el Impuesto sobre Sucesiones con ocasión del fallecimiento de Dª Nuria .
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida en sus propios términos por entenderlos conformes a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de octubre de 1995, recaída en el expediente número 18/1108/1992, por la que fue estimada, en parte,...
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