STSJ Cantabria , 8 de Junio de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:1119
Número de Recurso485/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 8 de Junio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 485/00, interpuesto por DOÑA Catalina , representada por la Procuradora Doña Esther Gomez Baldonedo y defendida por el Letrado Don Javier Gurruchaga Orallo Carlos, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido, en calidad de coadyuvante el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 7.162.357 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de Junio de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de Abril de 2000, dictada en el Expedienté nº

709/99, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa planteada por la recurrente frente a la liquidación girada a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado, así como el Gobierno de Cantabria, solicitan de la Sala la desestimación del mismo, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Interesado y recibido el procedimiento a prueba se practicaron las pruebas que constan en autos.

QUINTO

Se señaló fecha para celebración de votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de Mayo de 2001, en que tuvo lugar y efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de Abril de 2000, dictada en el Expedienntwe nº 709/99, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa planteada por la recurrente frente a la liquidación girada a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones.

SEGUNDO

La recurrente tanto en la vía previa administrativa como en el Suplico de la demanda sostiene un error de hecho en la comprobación de valores recurrida, referida al año 1.994, y sin embargo, tratarse de escritura de adjudicación y adición de bienes referentes a la herencia de su madre fallecida el 31 de Marzo de 1.988, manifestando todo ello para el supuesto de que no estuviera prescrito y en su consecuencia, se debe, de modo prioritario y con carácter forzoso, proceder al examen de la concurrencia de dicho instituto procesal o no, pues, ello, obviaría el estudio del resto de las cuestiones planteadas a...

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