STSJ Aragón , 27 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:270
Número de Recurso701/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 701 del año 1.999- SENTENCIA Nº 134 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintisiete de enero de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 701 de 1.999, seguido entre partes; como demandante DOÑA Consuelo Y DON Juan Pablo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Pilar García Fuente y asistido por el letrado D. Juan Manuel Bolea Fernández-Pujol; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de julio de 1999 por la que se desestima la reclamación nº 50/3278/98 contra liquidaciones relativas al Impuesto sobre donaciones.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 25.420,40 (4.229.598 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución recurrida declarando la prescripción del expediente nº 683/93, reconociendo el derecho de los demandante a ser resarcidos de perjuicio económico derivado de los gastos de prestación y mantenimiento de aval cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, el primero, que se dictara la sentencia legalmente procedente y el segundo, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 22 de enero de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de julio de 1999 por la que se desestima la reclamación nº 50/3278/98 contra liquidaciones relativas al Impuesto sobre donaciones.

SEGUNDO

Para la resolución de la presente litis resulta preciso tomar en consideración los siguientes antecedentes fácticos: a) el día 18 de febrero de 1993 los actores presentaron en la Sección de Impuestos Directos de la Dirección General de Tributos de la DGA la escritura de Donación otorgada a favor de los mismos por Dª. Marina en fecha 14 de diciembre de 1992; b) con fecha 11 de mayo de 1993 se notifica a los demandantes la comprobación de valores practicada; c) interpuesto contra la misma recurso de reposición el 27 de mayo de 1993, el mismo fue estimado por acuerdo del Jefe de Sección de Impuestos Directos de 1 de junio de 1993, la cual fue notificada con fecha 10 de septiembre de 1993; d) posteriormente el 17 de junio de 1998 se notifica a los actores la nueva comprobación de valores practicada el día 2 de junio de 1998; e) interpuesto recurso de reposición, el mismo fue desestimado interponiéndose reclamación económico-administrativa, desestimada por resolución de 22 de julio de 1999 contra la que se interpuso recurso contencioso-administrativo tramitado con el número 700 del año 1999; f) con fecha 29 de septiembre de 1998 se notificaron las dos liquidaciones a cargo de cada uno de los actores por un importe a ingresar, cada una de ellas de 2.114.799 pesetas; y g) interpuesto en fecha 16 de octubre de 1998 reclamación económico- administrativa, la misma fue desestimada por resolución de 22 de julio de 1999, contra la que se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

En apoyo de su pretensión anulatoria de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR