STSJ Galicia , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5406
Número de Recurso7277/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.277/1998 RECURRENTE: CONSELLEIRA DE ECONOMIA E FACENDA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 936/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintinueve de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7277/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado por LETRADO DA XUNTA DE GALICIA, contra acuerdo de 24.09.97 que estima en parte la reclamación número 15/3428/96 interpuesta por Dª. Verónica contra otro del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en a Coruña de la Consellería de Economía e Facenda. Liquidación 651400004614. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 904 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de julio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo del TEAR que aquí se impugna por la Xunta de Galicia, estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa que la particular contribuyente formulara contra acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de la Consellería de Economía e Facenda de A...

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