STSJ Canarias , 12 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:563
Número de Recurso1807/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0100368 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1807 /1997 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Elisa Procurador/a Sr/a. Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS, COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 165/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE JESUS JOSE SUAREZ TEJERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS INMACULADA RODRIGUEZ FALCON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a doce de Febrero de dos mil uno. Visto por esta la Sala con sede en esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1807/1997, interpuesto por el Procurador León Corujo, en nombre y representación de DOÑA Elisa , y dirigida por el Letrado D. Jose Gutiérrez Cabrera, versando sobre liquidación por el Impuesto de Sucesiones; habiendo intervenido como partes demandadas el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado, así como la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

Se impugna en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 29 de Abril de 1997, que declara inadmisible, por extemporánea, la reclamación 35/02914/96 formulada en relación con el Impuesto de Sucesiones.

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado al actor para formalizar demandada, presentándose escrito en el que se exponen los hechos y los fundamentos de derecho, solicitando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad de la resolución impugnada, con expresa imposición de costas.

Segundo

Dado traslado de la demanda al Abogado del Estado para contestar, se lleva a efecto negando los hechos expuestos en la misma, en cuanto contradigan los relacionados en el expediente administrativo, alegándose los fundamentos de derecho, con especial cita de la Ley 29/87 de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, interesando se dicte sentencia desestimatoria, con expresa condena en costas.

Tercero

A continuación se dio traslado al Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias para igual trámite, presentándose escrito en el que se exponen los hechos y fundamentos de derecho, con especial cita del Texto Refundido de 6 de Abril de 1967 y Reglamento de 15 de Enero de 1959, así como Ley General Tributaria, solicitando se dicte sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas.

Cuarto

Solicitado el recibimiento a prueba, se acuerda mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 1998, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; abriéndose seguidamente el tramite de conclusiones, el cual evacuado por su orden, manteniéndose por las partes sus respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. SR. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias es conforme o no a derecho.

Dicha Resolución declara la inadmisibilidad de la reclamación económico administrativa por extemporáneo, apoyando dicha declaración en que aquella fue formulada contra comprobación de valores realizada por la Consejería de Hacienda en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que aquella se notificó a la interesada el día 7 de junio de 1996, y la reclamación se formuló con fecha 30 de Julio de 1996, cuando ya había transcurrido el plazo improrrogable de 15 días establecido al efecto.

Por la parte actora se alega que la notificación de la comprobación de valores, verificada el día 7 de Junio de 1996, iba dirigida a Doña Teresa , en su calidad de donante y no a la recurrente Doña Elisa , donataria, a quien nunca se le notifico, dándose ésta por notificada en el momento en que interpuso la reclamación, es decir el 30 de Julio de 1997.

De la lectura del expediente administrativo, se desprenden los siguientes antecedentes, necesarios para una ordenada resolución del pleito.

Doña Teresa otorga con fecha 28 de Diciembre de 1995, ante el notario D. Angel Prieto Lorenzo, escritura de donación a favor de su hija Doña Elisa , de determinados bienes.

En la cláusula Quinta de dicha escritura se dice que "Todos los gastos, impuestos y Arbitrios incluyendo la plusvalía, que se ocasionen por razón de la presente escritura, serán de cuenta de la Donante, Doña Teresa . (folio 17 del expediente).

Con fecha 17 de Enero de 1986 por doña Teresa , se presenta en la Consejería de Hacienda,...

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