STSJ La Rioja , 26 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:319
Número de Recurso262/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiséis de Abril de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 200 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 262/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario a instancia de Dª. Ana María , representada por la Procuradora Dña. ANA-ROSA RAMÍREZ MARÍN y defendida por el Letrado Don CARLOS COELLO MARTÍN, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 257.607 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 3 de Julio de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dª. Ana María recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 29 de Abril de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa N° 777/98, interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 16 de Septiembre de 1998; y por el Concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 1993.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 23 de Marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar en su día Sentencia por la que Se anulen, por contrarios a Derecho, los actos impugnados en el presente recurso, disponiendo asimismo no haber lugar, fuera de la presentada en su momento por mi mandante, a más comprobaciones de valor en el seno del expediente".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

Igual solicitud formuló el Abogado del Gobierno de La Rioja, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, codemandada en la litis.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 29 de Abril de 1999, desestimatoria de la reclamación número 777/98 formulada contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 16 de Septiembre de 1998, que procedía a la ejecución de la resolución del expresado Tribunal, de fecha 27 de Octubre de 1997, recaída en la reclamación número 468/97 planteada por la interesada en relación con la sucesión hereditaria de D. Matías .

Los antecedentes fácticos de los que deriva la presente litis son los siguientes:

1) Entre la masa hereditaria que correspondió a la demandante por el fallecimiento de su padre el día 23 de Agosto de 1993, se encontraban:

- La vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 , que obtuvo la calificación de Viviendas de Protección oficial, según cédula expedida el 16 de Noviembre de 1973.

- Participación indivisa de un 1'28 % (concretada en uso de plaza de garaje n° 17) en la finca sita en la DIRECCION000 números NUM002 - NUM003 , de esta Ciudad, que obtuvo la calificación definitiva para Viviendas de Protección Oficial en fecha 19 de Mayo de 1989.

- Semisótano con acceso por zona no edificada de 47 m2 que forma parte de la casa sita en la calle DIRECCION001 números NUM004 y NUM005 , de Nalda, que cuenta con calificación definitiva de Vivienda de Protección Oficial, expedida en Diciembre de 1986.

2) En cumplimiento...

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