STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Febrero de 2003

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2003:2862
Número de Recurso109/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit A. del E. Proc. Sr. Juan Luis Cárdenas Porras TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 109 de 2000 PONENTE SR. José Tomé Paule SENTENCIA N° 230 Presidente Iltmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso n° 109 de 2000 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del TEAR DE MADRID que estima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el impuesto de sucesiones y donaciones; habiendo sido parte el TEAR representado por el Abogado del Estado como demandado, y don Jose Augusto como codemandado representado por el Procurador Sr. Cárdenas Porras.

La cuantía del recurso es de 2.082.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 24 de enero de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandada y codmandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 20 de febrero de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia..s Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estimó las reclamación económico administrativa deducida por el adquirente de determinado inmueble y, en consecuencia, anuló la liquidación girada a cargo de este último por el Impuesto de Donaciones y confirmó íntegramente la autoliquidación por él presentada. La liquidación anulada, por importe de 720.000 pesetas, trae causa de un incremento de la base imponible declarada de 12.00.000 a 34.629.000 pesetas y de la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos, de 13 de abril de 1989 que obliga a tributar la diferencia apreciada por el Impuesto de Donaciones. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, si bien sujeto al Impuesto de Transmisiones y no al de Donaciones y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. Comparece asimismo como codemandado el sujeto pasivo de la liquidación quien ratifica los argumentos del defensor de la Administración demandada, reiterando el incumplimiento del procedimiento para la comprobación de valores, la ausencia de motivación y necesidad de que el sujeto pasivo pueda promover la tasación pericial contradictoria.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos que una anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento.

Sin embargo, con carácter previo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR