STSJ Murcia , 31 de Enero de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:196
Número de Recurso250/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 250/01 SENTENCIA nº 69/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 69/04 En Murcia a treinta y uno de Enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 250/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.003.739 ptas, y referido a: Impuesto sobre Sucesiones y donaciones.

Parte demandante: Don Alvaro representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Abogado Don J.Enrique Martínez Useros.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de Junio de 2000 que estimaba en parte la reclamación nº 30/3266/99 planteada por el recurrente contra la liquidación LD/89133/99, por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la que resultaba una deuda a ingresar de 2.003.739 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el presente recurso, declarando la nulidad del acto impugnado por no ajustarse a Derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de enero de 2004 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de enero de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente presenta en la Administración tributaria regional una escritura de donación autorizada el 29 de Mayo de 1997, acompañada de dos autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con una base liquidable de 5 millones de pesetas cada una. Al no estar conforme la Administración tributaria giró la liquidación LD/89133/99, sobre una tasación pericial del bien mediante dictamen pericial valorado en 17.177.355 ptas, resultando una deuda a ingresar de 2.003.739 ptas. La resolución impugnada estima en parte la reclamación, exponiendo que solo podría entrar...

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