STSJ Castilla y León , 10 de Febrero de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:615
Número de Recurso994/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de fecha 24 de marzo de 1998, dictada en expediente 05/611/1996 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de febrero de dos mil. SENTENCIA En el recurso contencioso administrativo numero 994/98 interpuesto por Doña Diana representado por el Procurador Don Fernando Santamaria Alcalde y defendido por el Letrado Don Manuel Sánchez Benitez del Soto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos , de fecha 24 de marzo de 1998, por la que se declara inadmisible la reclamación económico administrativa nº 05/611/1996 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Piedrahíta, Avila, de 30-10-96 por el que se notificaba el resultado de la comprobación administrativa de valores y la liquidación resultante por concepto de sucesiones y se ordena la incoación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y león Representada y defendida por el Letrado de dicha comunidad Autónoma Don Mariano Nieto Echevarría en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de junio de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de julio de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declaren nulos por contrarios a derecho los actos recurridos tanto las liquidaciones giradas por la oficina liquidadora del impuesto de sucesiones y donaciones de Piedrahíta, como la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación 05/611/96, dejandolos sin efecto en todas sus partes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de octubre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba se dio traslado para conclusiones, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día catorce de enero de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos , de fecha 24 de marzo de 1998, por la que se declara inadmisible la reclamación económico administrativa nº 05/611/1996 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Piedrahíta, Avila, de 30-10-96 por el que se notificaba el resultado de la comprobación administrativa de valores y la liquidación resultante por concepto de sucesiones y se ordena la incoación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

El recurrente impugna por un lado la resolución del...

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