STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2004

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2004:887
Número de Recurso3908/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 111 DEL AÑO 2.004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR En la Ciudad de Málaga a treinta de enero de dos mil cuatro.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3.908 del año 1.998, interpuestos por Dª. Juana y los herederos de D. Carlos María Dª. Consuelo , esposa del anterior y sus hijos D. David , D. Sebastián y D. Antonio , representado por el Procurador Dª. ANA MARÍA GÓMEZ TIENDA, y asistido por Letrado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA -SALA DE MÁLAGA-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandada LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Gómez Tienda, en representación de Dª. Juana y los herederos de D. Carlos María Dª. Consuelo , esposa del anterior y sus hijos D. David , D. Sebastián y D. Antonio , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-, de 28 de mayo de 1.998, registrándose el recurso con el número 3.908 del año 1.998, y de cuantía 739.908 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en las que se suplicaba se dictase sentencia "que proceda, estimando nuestra reclamación, a anular y revocar el acto reclamado y las liquidaciones tributarias; todo ello admitiendo la acumulación de ambas liquidaciones en una reclamación colectiva y manteniendo la suspensión de la ejecución solicitada y avalada, y con expresa condena en costas a la parte demandada ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

Dado traslado a la codemandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía dictada en la reclamación 29/3339/96 interpuesta contra dos liquidaciones del impuesto de sucesiones y donaciones practicadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Málaga .

La pretensión que se hace valer en este recurso es que se revoque la anterior resolución y las liquidaciones practicadas.

Los fundamentos jurídicos de la impugnación residen en entender perfectamente acreditado el contrato de préstamo suscrito por el causante de la herencia y que hace aminorar el caudal hereditario en la misma cantidad. La resolución impugnada no aplica correctamente el artículo 1227 del Código Civil.

Además se justifica la...

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