STSJ Aragón , 26 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2002:2270
Número de Recurso1186/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 4ª)

Recurso núm. 1186/98- SENTENCIA Num. 755/02 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. Luis Alberto Gil Nogueras D. José Emilio Pirla Gómez Recurso: Ordinario Cuantía: 581.710 pts. En la Ciudad de Zaragoza a Veintiséis de Septiembre de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Natalia Y Jose Augusto , representados y asistidos por el Letrado Sr. Gascon; contra TEARA., representado y asistido del Letrado del Estado y como codemandado la DGA. representada y asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

La resolución que se impugna es la desestimación presunta por silencia administrativo de la reclamación 50-334-97 interpuesta el 8-7-97 contra la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 8-7-97 y por los recurrentes se interpuso ante el TEARA. reclamación contra la resolución que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones de los impuesto de donaciones y del ITP. y AJD. de fecha 5 de Febrero de 1997. La resolución desestimatoria lo fue con fecha de 21 de octubre de 1998.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase la nulidad de la liquidación emitida por la administración de donaciones del exp. 3530/93 por falta de notificación previa del acto de comprobación de valores declarados y por inexistencia del hecho imponible; con la intervención del Letrado del Estado y de la Administración Autonómica demandada que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido...

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