STSJ La Rioja , 20 de Enero de 2000
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2000:40 |
Número de Recurso | 540/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 20 de enero de dos mil La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D.Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D.Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D.Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA Nº (25)
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 540/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.
Angelina , representada por su procuradora Dª. María Luisa Bujanda Bujanda, y asistida por la letrada Dª.
Amparo Romero Fernández, siendo demandado el Tribunal Económico-administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 4.011.349 pesetas.- I.
Mediante escrito presentado el día 2 de julio de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de Dª. Angelina , recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 28 de abril de 1998 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº 1070/97 interpuesta contra la liquidación caucional nº 126/97 practicada por al Oficina Liquidadora de Calahorra en relación a la sucesión hereditaria de D. Luis Angel por el concepto del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.-
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediente escrito presentado, el día 17 de febrero de 1999 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente" SUPLICO. que se declare nula y no conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Rioja con fecha 28 de abril de 1998 por estimar que la recurrente, pariente colateral por afinidad en tercer grado, del causante no debe incluirse en grupo III, sino en el IV y por confirmar las liquidaciones practicadas por la oficina Liquidadora...
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