STSJ La Rioja , 30 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:825
Número de Recurso815/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a treinta de Octubre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 505 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 815/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª María Inés , representada por el Procurador Don Francisco-Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado Don Carmelo Irazola, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 6.611,13 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 30 de Diciembre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Dª María Inés recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 22 de Octubre de 2002, estimatoria parcial de reclamación número 643/02, relativa a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 18 de Marzo de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dictar Sentencia por la que estimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo, se declare no conforme a Derecho la Resolución impugnada, declarando nula la liquidación impugnada, que deberá ser sustituida por otra en la que la base imponible sea la cifra señalada de 16.678,09 . (2.775.000 pesetas), según los criterios anteriormente indicados, y con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere a la presente demanda.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de Octubre de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 22 de Octubre de 2002, desestimatoria de la reclamación número 643/02 promovida contra la Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones nº 02/S/02979 practicada tras la comprobación de valores llevada a cabo por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la donación realizada por su madre, Doña Ariadna .

Alega la interesada que aceptando que la base imponible del Impuesto debe ser el valor real de los bienes transmitidos por donación menos la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 30140/2009, 30 de Abril de 2009
    • España
    • 30 Abril 2009
    ...y a que, naturalmente, se acredite el importe de los saldos de los préstamos hipotecarios a esa fecha". En el mismo sentido la STSJ de La Rioja de 30-10-03(EDJ 230199) "SEGUNDO.- El artículo 9 de la Ley 29/87, de 18 de diciembre, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone que "const......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR