STSJ La Rioja , 30 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:TSJLR:2003:825 |
Número de Recurso | 815/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a treinta de Octubre de 2003.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:
SENTENCIA Nº 505 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 815/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª María Inés , representada por el Procurador Don Francisco-Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado Don Carmelo Irazola, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 6.611,13 .
I.-
Mediante escrito presentado el 30 de Diciembre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Dª María Inés recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 22 de Octubre de 2002, estimatoria parcial de reclamación número 643/02, relativa a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 18 de Marzo de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dictar Sentencia por la que estimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo, se declare no conforme a Derecho la Resolución impugnada, declarando nula la liquidación impugnada, que deberá ser sustituida por otra en la que la base imponible sea la cifra señalada de 16.678,09 . (2.775.000 pesetas), según los criterios anteriormente indicados, y con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere a la presente demanda.
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de Octubre de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-
Por la actora se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 22 de Octubre de 2002, desestimatoria de la reclamación número 643/02 promovida contra la Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones nº 02/S/02979 practicada tras la comprobación de valores llevada a cabo por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la donación realizada por su madre, Doña Ariadna .
Alega la interesada que aceptando que la base imponible del Impuesto debe ser el valor real de los bienes transmitidos por donación menos la...
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STSJ Comunidad de Madrid 30140/2009, 30 de Abril de 2009
...y a que, naturalmente, se acredite el importe de los saldos de los préstamos hipotecarios a esa fecha". En el mismo sentido la STSJ de La Rioja de 30-10-03(EDJ 230199) "SEGUNDO.- El artículo 9 de la Ley 29/87, de 18 de diciembre, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone que "const......