STSJ Navarra , 14 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:762
Número de Recurso824/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a catorce de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 824/99, promovido contra el acuerdo adoptado por el Organo de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra el día 15 de Octubre de 1999, ratificado por Acuerdo de dicho Gobierno de fecha 8 de Noviembre de 1999, por los que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior Acuerdo del Organo de Resolución Tributaria de 2 de Junio de 1999 relativo a la falta de competencia de la Hacienda de Navarra para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones respecto de herencia causada por D. Cristobal , siendo en ello partes: como recurrentes DÑA. Marta , DÑA. Gema , D. Gerardo , DÑA. Marí Trini , DÑA. Esther , DÑA. Victoria , DÑA. Eugenia Y DÑA. María Antonieta DE , representados por la Procuradora Sra. Azpiroz, bajo la dirección letrada del Sr. Del Burgo; y como demandado el DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 12 de Junio de 2002 a las 11.30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el tema hoy debatido aparecen dos cuestiones perfectamente diferenciadas que el actor las plantea por este orden:

  1. Existencia de prescripción de la Hacienda para efectuar la liquidación por el impuesto de sucesiones.

  2. Competencia de la Hacienda Foral de Navarra para practicar la liquidación por dicho impuesto.

SEGUNDO

Si se observa bien el asunto, los términos de estudio de la problemática deben ser invertidos. Efectivamente, parece lógico comenzar por el tema de la prescripción, pues si ésta se da, nada hay que resolver sobre el resto de lo planteado. Pero, claro es, la temática de fondo planteada por ambas partes tiene una naturaleza propiamente formal y además de carácter prioritario en tanto en cuanto se trata de determinar la Competencia de la Hacienda Foral de Navarra en la sucesión del causante de los actores, entendiendo éstos que tal competencia corresponde a Navarra, mientras que tanto el Organo de Gestión Tributaria como el de Resolución entienden que la misma corresponde al Estado.

Por tanto, habrá de estudiarse primeramente el tema de la competencia, y en el caso de llegar a la conclusión de que la misma corresponde a Navarra, veremos si su Hacienda Foral ha actuado de forma que ha causado prescripción del derecho a liquidar.

TERCERO

Así las cosas, comenzaremos por realizar dos afirmaciones esenciales contrarias a las tesis mantenidas por la parte actora:

  1. En primer lugar, no hay vulneración alguna del art. 84 de la...

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