STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Enero de 2000
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:121 |
Número de Recurso | 1455/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 AUTOS NUMERO1455 de 1997 ALBACETE SENTENCIA NUM. 50 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Segunda ILMOS SRES.
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Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a catorce de Enero de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 1455 de 1997 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Dña. María , representada por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez y dirigida por la Letrado Dª.
Carmen Ibáñez Martínez, contra Resolución núm. 2/165/96, de 13 de Marzo de 1997, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, que anula la comprobación de valores y actos posteriores practicada por la Consejería de Economía y Hacienda, por concepto Tributario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ha intervenido en calidad de coadyuvante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos.
SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.
Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 30 de Octubre de 1997, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se anule la liquidación impugnada, por importe de 546.717 ptas., por el impuesto de Sucesiones derivado del fallecimiento del Sr. Alejandro y otras cantidades, en base a estar prescrita.
La Abogacía del Estado y los servicios jurídicos de la Junta contestaron a la demanda mediante escritos de fecha 28 de Enero y 26 de Febrero de 1998, respectivamente, por los que se opusieron a la pretensión deducida de contrario, y solicitaron al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.
No habiéndose recibido el recurso a prueba, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 13 de Diciembre de 1999, lo cual tuvo lugar en su momento.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la Resolución núm.
2/165/96 del TEAR de Castilla-La Mancha, de 13.3.97, que estimando parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por la Consejería de Economía y Hacienda, Delegación de Albacete, en concepto de Impuesto de Sucesiones, anuló la comprobación de valores y actos posteriores, disponiendo, al mismo tiempo, la realización de una nueva comprobación en forma adecuada.
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Fundamenta la actora su pretensión anulatoria en la prescripción de la liquidación practicada, por cuanto el fallecimiento del causante se había producido el día 7 de Agosto de Enero de 1987 y la primera actuación de la Administración dirigida a la liquidación tuvo lugar el 22 de Abril de 1993 y dado que el período de prescripción es de cinco años a partir del plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración, que en opinión del reclamante es de seis meses, la prescripción se ha producido el 28 de Julio de 1992, (art. 65 de la LGT , redactado por la Ley 10/85, de 26 de Abril y 67.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones , aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de Noviembre).
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