STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2002
Ponente | VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:114 |
Número de Recurso | 1717/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso núm. 1717 de 1998 TOLEDO S E N T E N C I A Nº. 48 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintidós de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1717 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª María Milagros , representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez, y dirigida por el Letrado Don Joaquín Martínez de Velasco. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación complementaria por el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y
Por la parte actora se interpuso en 29 de julio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y conteniendo el pronunciamiento de que se anule la comprobación de valores efectuada por no estar suficientemente motivada y la liquidación complementaria efectuada de fecha 17 de septiembre de 1996, por incorrecta, y a su tenor prevalezcan los valores reales declarados en las autoliquidaciones efectuadas.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.
Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 13 de diciembre de 2001.
Dos son las cuestiones que expresamente se plantean en la demanda en relación con la resolución recurrida, por la que el TEAR desestimó la reclamación económico- administrativa formulada por la actora y su hermano frente a la liquidación complementaria y comprobación de valores girada por la Oficina liquidadora del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones de Quintanar de la Orden Toledo en relación con las autoliquidaciones practicadas por aquellos como consecuencia de las operaciones de división y partición de la herencia dejada por el fallecimiento del padre de aquellos que se llevó a cabo por documento - cuaderno particional - de 29 de junio de 1992.
Una - ciertamente no ha sido tratada por el TEAR pese a que se planteó como uno de los motivos de reclamación - se refiere a la improcedencia de la liquidación complementaria por el concepto de exceso de adjudicación contenido en el cuaderno particional de referencia a favor de la actora respecto de los bienes relictos adjudicados a su hermano, el otro coheredero, rompiendo el principio de igualdad de reparto entre los...
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