STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Marzo de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:789
Número de Recurso1482/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NUMERO 1482 al 1485 de 1997 (acumulados)

CIUDAD REAL SENTENCIA NUM. 249 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección 2ª.

ILMOS SRES.

D. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de Albacete, a uno de Marzo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos números 1482 al 1485 de 1997 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Don Tomás , Don Carlos Daniel , Don Juan Francisco y Doña Marí Jose , representados por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y dirigidos por el Letrado D. Francisco José Placer Sánchez, contra Resolución de 27 de Mayo de 1997, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Interviene en calidad de coadyuvante, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 5 de Noviembre de 1997, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare la prescripción del derecho de la Administración a comprobar el valor de la finca transmitida y practicar la subsiguiente liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones, así como la improcedencia de dicha comprobación de valor.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y los servicios jurídicos de la Junta contestaron la demanda mediante escritos de fecha 29 de Enero de 1998 y 20 de Abril de 1999, respectivamente, por los que se opusieron a la pretensión deducida de contrario, solicitando al mismo tiempo, se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 15 de Diciembre de 1999, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha, de fecha 20.3.97, (reclamación 13-559-96), que desestima la reclamación deducida por los...

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