STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:13684
Número de Recurso1297/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1297/96 Partes: Carlos Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 26-4-1996 S E N T E N C I A N° 1023/2000 Iltmos Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 31 de Octubre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Carlos , representado por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y defendido por el Letrado D. Carles Jara Trilla y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que también es parte el Letrado de la Generalitat dado que se trata de un Impuesto cedido, cual es el que grava las Sucesiones y Donaciones, habiéndose planteado la controversia en este casa respecto a la procedencia de la imposición del recargo único del 50%, previsto en la Dips. Adic. Séptima de la Ley 29/91, de 16 de Diciembre , por presentación a liquidación ante la oficina Liquidadora de la copia de escritura de manifestación de herencia, en sucesión "ab-intestato", fuera del plazo de seis meses reglamentariamente establecido, a contar desde la fecha del fallecimiento de la causante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Arturo Cot Montserrat, actuando en nombre y representación del actor, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 26 de Abril de 1996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa n° 43/801/94, formulada por el contribuyente únicamente respecto a la aplicación en su liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones del recargo único del 50% sobre la misma que alcanza el importe de 321.693 pts., en base a la presentación de la documentación necesaria para su práctica ante la oficina Gestora fuera del plazo establecido de seis meses a contar desde la fecha en que se produjo el fallecimiento, sin considerar que no se había otorgado testamento ni acto alguno relativo a la sucesión, por lo que hubo de ser declarado el actor heredero ab-intestato, instando la correspondiente declaración ante el Juzgado de Primera Instancia, para el otorgamiento de la correspondiente escritura de manifestación de herencia y la presentación de su copia a liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, trámite necesario que preciso tiempo y comportó una dilación no computable a efectos del inicio del plazo indicado, en especial porque la condición de heredero - necesaria para ser sujeto pasivo del impuesto y quedar obligado al cumplimiento de las obligaciones que le corresponden como tal- no la adquiere hasta tanto no obtiene la correspondiente declaración, ya que se trata de una sucesión intestada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a esta Sala el 25-2-1997 y en el que se contiene la Resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente: "Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando el acto administrativo impugnado".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 19 de Diciembre de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, esencialmente que el hecho de que se trate de una sucesión intestada obligó a promover el correspondiente expediente de declaración de herederos abintestato ante el Juzgado de Primera Instancia, lo que supuso una dilación obligada y necesaria a los efectos de presentación de la documentación prevista en la regulación del Impuesto para la práctica de la liquidación, razón por la que entiende el recurrente que el tiempo transcurrido hasta que se dictó el Auto por el que se le declara heredero y se otorga la correspondiente escritura pública no le es imputable, habiendo actuado por su parte con toda la diligencia debida en la obtención de la documentación necesaria para la liquidación del Impuesto, por lo que...

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