STSJ Asturias 382/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2008:1479
Número de Recurso1400/2005
Número de Resolución382/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 382/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos número 1372/05 interpuesto por DÑA. Rita , representada por laProcuradora Sra. Aldecoa Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Mirem Josebe López Esquivel y el número 1400/05 interpuesto por el Principado de Asturias, representado por su Servicio Jurídico, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (T.E.A.R.A), representado por el Sr. Abogado del Estado, los cuales se acumularon por auto de fecha 25 de septiembre de 2006. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando, por parte del recurrente del recurso nº 1372/05 que, en su día se dicte sentencia por la que se declare prescrito el derecho a fijar la deuda tributaria, a ninguna liquidación relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones vinculada o derivada de la herencia de D. Mauricio , ni modificación de la base imponible que sirvió de base a la liquidación practicada por dicho impuesto en Gijón y fecha 22 de julio de 1997, que por importe de 554.792 pesetas fue oportunamente liquidada, declarando además no proceder la liquidación practicada por los Órganos Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias, ni la practica de ninguna otra, así como tampoco ningún devengo o sanción , con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba. Por su parte el Principado de Asturias solicito que se dicte sentencia que declare ajustadas a Derecho las actuaciones efectuadas en su día por la Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 26 de enero de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal actora y la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en representación de dicha Comunidad Autónoma, impugnaron en este proceso, en el que se examinan los recursos núms. 1372 y 1400 de 2005, acumulados por auto de la Sala de fecha 25 de septiembre de 2006 , la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 10 de junio de 2005, que estimando en parte la reclamación formulada por la particular recurrente contra los acuerdos dictados los días 19 de mayo y 23 de julio de 2003 por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, desestimatorios del recurso de reposición interpuesto contra la...

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