STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:4873
Número de Recurso225/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

desestimando reclamación nº 5/340/1998, sobre Impuesto de Sucesiones.No prescripción Motivación suficientePrueba que no desvirtúa la pericial SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de octubre de dos mil uno. En el recurso número 225/00, interpuesto por Doña María Consuelo representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Jesús Millán Rodríguez, contra resolución de fecha 24 de febrero de 2000 del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, desestimando las reclamación nº

5/340/1998, interpuesta por la hoy recurrente contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Cebreros (Avila) comprensiva del resultados del expediente de comprobación de valores nº 27/93 y de la Liquidación complementaria nº 12/98 que como consecuencia del mismo se ha practicado por el Impuesto sobre sucesiones con un total a ingresar de 2.031.060 pesetas, habiendo comparecido, como parte demandada la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta Don Mariano Nieto Echevarría, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 5 de mayo de 2000.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de julio de 2000, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " estimando íntegramente el recurso contra las resoluciones recurridas los declare no conformes a derecho, anulándolas con reconocimiento expreso de la pretensión de la recurrente y todo ello con expresa imposición de costas a la parte adversa".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 10 de octubre de 2000, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 11 de octubre de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

IMERO: Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional la resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 24 de febrero de 2000, desestimando las reclamación nº 5/340/1998, interpuesta por la hoy recurrente contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Cebreros (Avila)

comprensiva del resultados del expediente de comprobación de valores nº 27/93 y de la Liquidación complementaria nº 12/98 que como consecuencia del mismo se ha practicado por el Impuesto sobre sucesiones con un total a ingresar de 2.031.060 pesetas.

Se alega por recurrente la falta de motivación de las valoraciones de las fincas rústicas obteniendo resultados desorbitados, alegando así mismo prescripción de la acción administrativa para llevar a cabo la comprobación efectuada.

SEGUNDO

Se consideran relevante a efectos de dictar la presente resolución los siguientes elementos fácticos:

Con fecha 14 de enero de 1993 fallece Doña Amparo que había nombrado a su hermana, la hoy recurrente, heredera universal de sus bienes.

Con fecha 1 de junio de 1993 la recurrente presento ante la Oficina Liquidadora de Cebreros el inventario de bienes para la liquidación del impuesto.

Con fecha 2 de junio de 1998 se notifica a la recurrente la liquidación resultante tras practicarse la comprobación de los valores declarados por la recurrente, mediante la emisión de informes de peritos, Arquitecto Técnico en el caso de bienes inmuebles urbanos y Perito Agrícola en el caso de los bienes inmuebles rústicos.

Interpuesta reclamación económico administrativa seguida con el nº 5/340/1998 fue resueltas por el TEAR por resolución de 24 de febrero de 2000 desestimado dicha reclamación. Habiéndose interpuesto por el hoy recurrente el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El actor impugna las resoluciones administrativas, en esencia, en base a los siguientes argumentos:

  1. Que el informe pericial de la Administración no está suficientemente te motivado en cuanto a las fincas rústicas, pues se contrae a realizar unas manifestaciones generales e indeterminadas, sin expresión del sistema de valoración efectuado.

  2. Prescripción del derecho de la Administración a realizar comprobación de valores respecto del recurrente Entrando en el análisis de las alegaciones del recurrente tenemos analizar siguiendo una lógica en primer lugar la alegación de prescripción del derecho de la Administración para realizar la comprobación de valores y la liquidación. Pretensión que funda la recurrente en que han transcurrido mas de cuatro años desde la presentación de la solicitud de liquidación y en todo caso mas de cinco hasta la notificación de la liquidación tras la comprobación de valores.

Alegación que no puede prosperar. Para mantener esta conclusión hemos de tener en cuenta que el plazo inicial de computo no es desde la fecha de la presentación de la relación de bienes para liquidación, sino a los seis meses del fallecimiento de causante que es el día final de presentación voluntaria de la liquidación o de la solicitud de liquidación aportando la relación de bienes, ello según resulta de las previsiones del los art. 67 y 48-1 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en relación con el art. 65 de la LGT. Con lo cual el plazo inicial de computo seria el 14 de julio de 1993 al haberse producido el fallecimiento de la...

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