STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Mayo de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:5188
Número de Recurso1369/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00403/2005 Proc. Sr. Vázquez Guillén A del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín RECURSO Nº 1369 del 2002 S E N T E N C I A Nº 403 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín Dª Fátima de la Cruz Mera En Madrid a seis de mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso nº 1369 de 2002 interpuesto por Dª Remedios representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de junio de 2002 que desestimó la reclamación económico- administrativa número 93/2002 interpuesta contra la liquidación tributaria practicada por el Servicio de Inspección de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por el concepto de Impuesto de Sucesiones, ejercicio 1997, acta de inspección A02/90212930, clave de liquidación 00220011033133, e importe de 672.269,52 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 672.269,52 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de julio de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Solicitado el recibimiento de la prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en autos. Tras ello se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 28 de abril de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de junio de 2002 que desestimó la reclamación económico- administrativa número 93/2002 interpuesta contra la liquidación tributaria practicada por el Servicio de Inspección de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por el concepto de Impuesto de Sucesiones, ejercicio 1997, acta de inspección A02/90212930, clave de liquidación 00220011033133, e importe de 672.269,52 .

Son hechos relevantes para la solución del litigio los que siguen, destacando que sobre ellos no se suscita controversia: la recurrente era hija adoptiva, en adopción plena, de la causante Doña Remedios , la que no tuvo ningún descendiente de sangre. La referida causante había otorgado testamento ante Notario el 11 de mayo de 1995, conforme al cual resultaban herederos la recurrente en 2/3 de la herencia y dos sobrinas por partes iguales en el resto. El fallecimiento de la causante se produjo el 9 de mayo de 1997. el 5 de abril de 2000 se otorgó escritura de partición de herencia en la que se hace constar que todas las fincas afectas a la actividad agrícola realizada por la causante se adjudican a su hija y por ello, en la declaración tributaria presentada se solicitó la aplicación de la bonificación contemplada en el apartado 2.c del artículo 20 de la Ley del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la sucesión en una empresa familiar y en la vivienda habitual del causante; en cambio la vivienda familiar se adjudicaba a sus sobrinas que carecen de derecho a la bonificación solicitada y por ello expresamente renuncian a la petición de la bonificación correspondiente. En el expediente instruido a la actora, ésta aceptó los valores fijados en su comprobación, según escrito presentado ante la Inspección el 2 de julio de 2001, y que aparecen en el informe ampliatorio al acta emitido por el Inspector de Hacienda el 19 de julio de 2001. En dicho expediente se fijó una base imponible de 1.000.324.269 pesetas. La liquidación practicada recoge una reducción por parentesco de 2.556.000 pesetas y otra por empresa individual de 600.271.388 pesetas; esta última reducción se fija aplicado la bonificación de 95% no a la totalidad del valor atribuido a la empresa individual, sino a los dos tercios de ese valor.

Pues bien, la cuestión objeto de debate se contrae a la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .

Como se dice en la resolución impugnada del Tribunal Económico Administrativo Central en su fundamento de derecho segundo,...

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