STSJ La Rioja 198/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2007:341
Número de Recurso120/2006
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 198/07

En la ciudad de Logroño a diez de mayo de 2007.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Carlos José representado por la Procuradora SRA. MARIA LUISA MARCO CIRIA y con asistencia del Letrado D. David A. del Pozo Ibáñez, siendo demandado el TEAR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 31.01.06 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 24 de abril de 2007, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 31/1/2006 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de 15/6/2005 de la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Rioja desestimatorio de recurso de reposición interpuesto frente a liquidación practicada con fecha 18/4/2005 derivado de acta de disconformidad NUM000 por el Impuesto de sucesiones en relación con la sucesión hereditaria de D. Darío .

La parte demandante solicita la nulidad de la resolución recurrida y que se excluya de la masa hereditaria el inmueble mencionado en el hecho cuarto de la demanda, se deduzca la deuda referida en el hecho sexto de la demanda y considere como gananciales los frutos dados por todos los bienes inmuebles.

SEGUNDO

Se alega, en primer lugar, la improcedencia de la inclusión en la masa hereditaria de la finca urbana en Torremontalbo (relacionada con el nº NUM001 y referencia catastral NUM002 ) porque con posterioridad a dictarse la resolución objeto de impugnación la Gerencia Regional del Catastro de la Rioja ha dictado con fecha 21 de marzo de 2006 en la que reconoce la existencia de un error en el catastro desde la revisión realizada en el año 1977 y procede a modificar la titularidad de la expresada finca porque su...

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