STSJ Cantabria , 17 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:2327 |
Número de Recurso | 221/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 221/02, interpuesto por Plácido , representado por la Procuradora Yolanda Vara García y defendido por el Letrado Guillermo Bogues Linares, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado por el Abogado del Estado, siendo parte Codemandada el Gobierno de Cantabria.
La cuantía del recurso es de 7.962,43 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 20 de Marzo del 2002, contra la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2001 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Oficina Liquidadora de Santoña desestimatorio de recurso de reposición formulado contra liquidación girada por Impuesto de Sucesiones.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, con condena de costas a la Administración demandada.
En sus escritos de contestación a la demanda las partes demandada y codemandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se impugna a través del presente recurso Resolución de fecha 21 de diciembre de 2001 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Oficina Liquidadora de Santoña desestimatorio de recurso de reposición formulado contra liquidación girada por Impuesto de Sucesiones.
La pare actora impugna la actuación administrativa en base a dos preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, (BOE 275/1991 de 16-11-1991). Dichos arts establecen:
Artículo 31.Deducción de cargas y gravámenes 1. En las adquisiciones por causa de muerte, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan realmente su capital y valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no supongan disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el...
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