STSJ Andalucía 3160, 6 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2005:3160
Número de Recurso562/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3160
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de Septiembre de 2005.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 562/04, en el que ha sido parte actora la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía señalada en 40.263,30 euros y habiéndose turnado la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO: Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 19 de diciembre de 2003, recaído en la reclamación 14/4803/02, liquidación por Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 40.263,30 euros.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El supuesto que se plantea es estrictamente jurídico, en concreto si procede la reducción del 95% de la base imponible, sobre la totalidad del valor de la vivienda habitual y bienes afectos a la explotación agrícola, en cuanto bienes gananciales, al disolverse la sociedad ganancial al fallecimiento del causante y atribuirse a este la totalidad de dicha vivienda habitúa! y bienes afectos a la explotación agrícola.

En el sentido de su procedencia se pronunció la resolución del TEARA, en base a lo dispuesto en el art° 20,2 c) de la Ley 29/87 , criterio mantenido en la Resolución 2/99, de 23 de marzo por la Dirección General de Tributos.

Para la parte actora, en contra se aboga por su improcedencia de conformidad con lo dispuesto en el art° 27.1 de dicho texto , "en las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las adquisiciones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerarán a los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión". Por lo que con independencia de las adjudicaciones de los concretos bienes que se hagan al disolver la sociedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR