STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2003
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:141 |
Número de Recurso | 1462/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº.?????
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA /En Cáceres a veintiocho de enero de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo número 1.462 de 2.000, promovido por el Sr. Letrado de la Junta, en nombre y representación del recurrente JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30-6-00 por la que se estima reclamación NUM000 promovida por D. Víctor contra sucesiones y donaciones. Cuantía.- 2.269.152.-.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del juicio a prueba ni vista ni conclusiones y no estimándolo necesario por la Sala, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala.
El recurso interpuesto por la Junta de Extremadura se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 30 de junio de 2000 que estimó la reclamación, número 6/1450/97, interpuesta contra la comprobación de valores motivada por la transmisión de un bien urbano sito en el número NUM001 de la CALLE000 de Fuente del Maestre, elevada a escritura pública el 22 de abril de 1996, habiéndose declarado un valor de 1.500.000 pesetas y siendo el valor comprobado resultante 4.169.152 pesetas.
Pues bien, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la comprobación de valores alude a que se expresen los "hechos y elementos adicionales" para fijar el...
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