STSJ Canarias , 28 de Enero de 2003

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2003:237
Número de Recurso905/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 55 RECURSO Nº 905/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Ángel Acevedo y Campos MAGISTRADOS:

D. Pedro Hernández Cordobés D. Helmut Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 905/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de los demandantes Don Carlos Jesús , Doña Luisa , Doña Andrea y Doña María , representados por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y dirigidos por Letrado, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre Sucesiones, de cuantía 4.537.980 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a liquidación girada en 28 de enero de 2000 por la Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, dedujeron los actores reclamación económica ante el TEAR, que fue desestimada en virtud de resolución de 27 de junio de 2000.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando la misma, se declare no ajustado Derecho el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la Administración demandada y lo demás que en Derecho procediera.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A efectos resolutorios del litigio la secuencia temporal de los hechos es, en síntesis, la siguiente: 1º) En la fecha 15 de diciembre de 1994 se presentó en la Oficina Liquidadora de Adeje escrito, junto con los documentos complementarios, relativos al Impuesto sobre Sucesiones derivado del fallecimiento de Don Felix , acaecido el 20 de julio de 1994, solicitándose de la Administración una prórroga para reunir la documentación y datos necesarios a los fines de formular la declaración de bienes referente a la citada adquisión "mortis causa"; 2º) Concedida la referida prórroga, se presentó por los herederos, en 6 de junio de 1995, la relación de todos los bienes pertenecientes al causante a efectos de que se practicara por la Administración la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones; 3º) Emitida por los Servicios de Valoración del...

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