STSJ Aragón , 12 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:2896
Número de Recurso314/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 314 del año 2.002- SENTENCIA Nº 758 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 314 de 2.002, seguido entre partes; como demandante la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el abogado de la Comunidad Autónoma; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de diciembre de 2001 por la que se estima la reclamación nº 50/2914/00 interpuesta por Dª Esther contra liquidación relativa al Impuesto de Sucesiones.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 3.122,82 Euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución del TEAR de Aragón, y se declare conforme a derecho la liquidación extendida por los servicios tributarios de la DGA por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase en lo menester el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 3 de noviembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de diciembre de 2001 por la que se estima la reclamación nº 50/2914/00 interpuesta por Dª Esther contra liquidación relativa al Impuesto de Sucesiones.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia resulta preciso tomar en consideración los siguientes hechos cuya realidad deriva del expediente administrativo: a) con fecha 21 de agosto de 1995 falleció D. Luis Carlos ; b) con fecha 16 de febrero de 1996 se otorgó escritura de aceptación de herencia por parte de su cónyuge Dª Esther , relacionándose entre los bienes de su sociedad conyugal un "negocio de Joyería ubicado en la calle Corona de Aragón número seis de Zaragoza, con el nombre comercial de Joyería Rubí" valorado en dicha escritura en un millón de pesetas, presentándose la autoliquidación correspondiente; c) iniciado expediente de comprobación, registrado con el número 868/96, se procedió a la valoración, entre otros bienes, del referido negocio, entendiendo el perito de la Administración que el valor comprobado ascendía a 6.621.896 pesetas; d) en fecha 4 de octubre de 1996 se otorgó escritura de adición de herencia con la finalidad de incluir en el inventario una finca urbana, sita en el término municipal de Nigüella (Zaragoza), calle Mayor 34, que valoraba en 300.000 pesetas -folio 52 del expediente-, presentándose dicho documento en fecha 17 de octubre de 1996 y registrándose con el número 5104/96; e)

con fecha 31 de mayo de 2000 se notificó el valor comprobado de los bienes por un importe de 10.530.503 pesetas -el detalle obra al folio 23-, lo que determinó una deuda tributaria a ingresar de 519.954 pesetas; f)

interpuesto recurso de reposición por la interesada, en el que discutía tanto el valor asignado al negocio como el precio de la vivienda, el recurso fue...

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