STSJ Aragón , 10 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:1605
Número de Recurso913/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 913 del año 2.001- SENTENCIA Nº 442 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel MAGISTRADOS:

D. Jesús María Arias Juana D. Fernando García Mata En Zaragoza, a diez de junio de dos mil cuatro En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 913 de 2.001, seguido entre partes; como demandante DON Victor Manuel Y DON Jose Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Uriarte Álvarez y asistido por el abogado D. Miguel A. Puente Luna; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de marzo de 2001 por la que se estima en parte la reclamación n° 50/2095/99 interpuesta contra liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 97.252,20 Euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2.001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución impugnada, declarando nulo el acto de comprobación de valor por aplicación del principio de prescripción y nulas las liquidaciones complementarias giradas por haber ganado firmeza los valores declarados, y subsidiariamente se declare la nulidad del acto de comprobación y ulterior liquidación por falta de motivación.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 2 de junio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de marzo de 2001 por la que se estima en parte la reclamación nº 50/2095/99 interpuesta contra liquidación del Impuesto de Sucesiones.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia suscitada resulta preciso tomar en consideración los siguientes antecedentes fácticos: a) Dª. Almudena falleció el 3 de abril de 1991; b) los actores en su condición de herederos y legatarios presentaron en fecha 3 de octubre de 1991 escritura de aceptación y adjudicación de herencia a fin de que la Administración procediera a la liquidación del Impuesto; c) tras diversas actuaciones, por la Administración autonómica en fecha 14 de julio de 1993 se procedió a dictar acto de comprobación de valor, con relación a los bienes y derechos declarados, notificándolo en fecha 14 de septiembre de 1993; d) interpuesto recurso de reposición se acordó por resolución de 8 de octubre de 1993 estimar dicho recurso, anulando la comprobación de valores, por falta de motivación, respecto a las fincas urbanas sitas en la provincia de Tarragona y las ubicadas en Zaragoza en local planta baja de la AVENIDA000 NUM000 , y aparcamientos NUM001 y NUM002 , con anejo de cuarto trastero NUM004 sitos en PASEO000 NUM003 . Dicha resolución fue notifica el 20 de octubre de 1993; e) con fecha 11 de noviembre de 1993 se acuerda, de conformidad con la resolución antes referida, requerir a los servicios competentes de Zaragoza y Tarragona que reconsideren la valoración inicial, con ratificación o rectificación de la misma; f) por los servicios de valoración de Tarragona se emite nuevo informe con fecha 17 de octubre de 1994 y por los de Zaragoza en fecha 4 de junio de 1998 -folios 370 y siguientes del expediente de gestión-; g) con fecha 6 de mayo de 1998 se dictan liquidaciones provisionales a Victor Manuel y Jose Antonio , notificadas el 13 de mayo, correspondiente a los bienes y derechos declarados, con una base imponible, respectivamente, de 23.312.104 y 25.112.446 pesetas, y una cuota a ingresar de 5.053.104 y 5.639.177 pesetas, procediéndose por los referidos al ingreso de dichas cantidades en fecha 17 de julio de 1998; h) con fecha 12 de ayo de 1999, se efectúa comprobación de valores, que se notifica el 19 de mayo de 1999, practicándose nuevas liquidaciones complementarias por importes, una vez descontadas las cantidades ingresadas, de 5.095.137 y 11.086.267 pesetas, respectivamente a Victor Manuel y Jose Antonio ; i) recurridas las referidas liquidaciones, alegando haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción entre el 20 de octubre de 1993 y el 19 de mayo de 1999, el recurso fue desestimado por resolución de 10 de junio de 1999; y j) planteada reclamación económico- administrativa, la Sala Primera del TEAR de Aragón por resolución de 21 de marzo de 2001, acordó estimar en parte la reclamación reponiendo las actuaciones a fin de que el perito afecto a la generalidad de Cataluña emita nueva...

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