STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Enero de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:337
Número de Recurso1534/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.534 de 1.997 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 111 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a treinta y uno de Enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.534 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Antonia , representada por la Procuradora Dª. Adoración Picazo Romero y dirigida por el Letrado D. José L. Esteban Beltrán . Contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte Coadyuvante la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre IMPUESTO DE SUCESIONES; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D? Antonia interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 28 de julio de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 20 de marzo de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16-442-95, interpuesta contra la resolución del liquidador de la oficina liquidadora de Belmonte (Cuenca), de fecha 3 de agosto de 1995, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de fecha 1 de junio de 1995, del mismo órgano, por importe de 455.541 ptas, en relación con el impuesto de sucesiones, a consecuencia de la adquisición de determinadas fincas a título de legado de la herencia de D? Irene .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la recurrente alegó que la Administración ha liquidado teniendo en cuenta la adquisición del legado tanto en cuanto a las fincas urbanas como en cuanto a las rústicas que fueron objeto del mismo, sin tener en cuenta que las fincas rústicas no llegaron a ser adquiridas porque no existían ya al momento de la apertura de la sucesión. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada y la coadyuvante se contestó en el sentido de oponerse, señalando que la liquidación cuestionada es correcta porque se hizo conforme a lo manifestado por el albacea en el escrito de 26-1-93, y que la repudiación de los legados sobre las fincas rústicas, además de ser posterior a la liquidación, carece de valor, porque se había producido la anterior aceptación del legado, tanto tácita, dado el tiempo transcurrido, como expresa, por la escritura de 13-4-94 Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 19 de enero de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como presupuesto de los razonamientos jurídicos posteriores, conviene efectuar el siguiente resumen de hechos que derivan del examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos:

  1. ) El 26-1-92 fallece la causante de la sucesión, D? Irene , legando a la recurrente dos fincas urbanas y dos rústicas.

  2. ) Tras un escrito anterior, el albacea y contador partidor de la herencia presenta, el 26-1- 93, una solicitud de liquidación provisional sobre la base de los datos de que disponía, y en la que valoraba las dos fincas urbanas y las dos rústicas legadas en un total de 2.500.000 ptas.

  3. ) El 13-4-94 se otorga escritura de entrega de legados a favor de la recurrente, en la que solamente se entregan las fincas urbanas, declarándose que las rústicas dejaron de existir en el patrimonio de la causante antes del fallecimiento, por lo que, en consecuencia, el legado quedaba reducido a las urbanas, las cuales eran valoradas en 1.600.000 ptas.

  4. ) El 1-6-95 se realiza liquidación por la oficina correspondiente, tomando como base imponible los 2.500.000 ptas que fueron declarados en su día como valor total del conjunto de fincas rústicas y urbanas por el albacea.

  5. ) El 9-6-95 se presentó en la oficina liquidadora la copia de la escritura de entrega de legado, la cual obra en el expediente con sello de dicha fecha y oficina.

  6. ) El 14-6-95 se recibió la notificación de la liquidación.

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