STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1848
Número de Recurso2447/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recursos núm 2447 a 2452 de 1998 (Acumulados)

Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 434 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiséis de Junio de dos mil dos, Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 2447 a 2452 de 1998 (Acumulados) de los recursos contencioso administrativos seguidos a instancia de D. Juan Ignacio , Dª. Constanza , D. Alexander , D. Bruno , Dª. Inés y D. Evaristo , representados por el la Procuradora Dª Manuela Cuartero Rodríguez, y dirigidos por el Letrado Don Rafael Casas Herranz. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a comprobación de valores y liquidaciones complementarias giradas por el Impuesto Sobre Sucesiones; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 9 de diciembre de 1998 recursos contencioso administrativos frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitidos a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se acumularon y se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que declare no ser conformes a derecho las Resoluciones recurridas, anulándolas totalmente, dada la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a la determinación de la deuda Tributaria, sin que la misma pueda ser interrumpida por la actuación de un tercero sin mandato alguno, actuación que excede del mero trámite y pugna con el principio de seguridad jurídica que salvaguarda nuestro Ordenamiento jurídico.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 20 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las resoluciones recurridas, dictadas por el TEAR de Castilla-La Mancha, decidieron seis reclamaciones económico-administrativas formuladas por los hoy actores frente a los actos de comprobación de valores dictados por la Oficina liquidadora del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones de Pastrana (Guadalajara) y liquidaciones giradas por dicho impuesto a cada uno de los recurrentes, dos de ellos legatarios y el resto coherederos interesados en la herencia causada por el fallecimiento de Rodrigo , ocurrido el día 13 de noviembre de 1991.

En síntesis, el TEAR rechazó la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante las oportunas comprobaciones y liquidaciones habida cuenta que el plazo de prescripción quedó interrumpido a juicio de dicho órgano por la presentación realizada ante la Oficina...

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