STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:3636
Número de Recurso620/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00737/2003 Recurso nº 620/00 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 737 En Albacete, a cinco de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 620/00 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la entidad Construcciones Hermanos Lorenzo S.A., representada por la Procuradora Sra. Ana Gómez Ibáñez y dirigida por la Letrada Sra. Lorenzo Medel, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de Impuesto de Sociedades. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30 de Octubre de 2.000, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 29 de Mayo de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...con estimación del recurso interpuesto, se declare: La anulación de la sanción impuesta por no ser conforme a Derecho."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de Octubre de 2.003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de revisión la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 29 de Mayo de 2.000, que desestima la reclamación nº 19-42.99 formulada por Construcciones Hermanos Lorenzo S.A., contra el Acuerdo recaído en expediente sancionador nº 356/98 por infracción tributaria grave, dictado por la Inspección de la Agencia Tributaria de Guadalajara, que imponía una sanción de 770.645 pesetas.

Dos son los motivos básicos de la oposición; el primero, que no existe infracción tributaria alguna por los gastos deducidos en el impuesto de Sociedades, ejercicio de 1.995, por la adquisición de dos turismos por leasing, dado que ambos vehículos estaban afectos al ejercicio de la actividad empresarial y por lo tanto podía deducirlo, no existiendo la infracción tributaria del art. 79 a) de la Ley General Tributaria; el segundo, la improcedencia de la sanción por falta del necesario elemento de la culpabilidad, puesto que no ocultó dato alguno a la Administración al hacer sus declaraciones.

Segundo

Respecto de ambas cuestiones ya se ha pronunciado este Tribunal; en cuanto a la primera, en Sentencias de 21 de Octubre de 2.003 (Recurso 615/00) y 30 de Octubre de 2.003 (Recurso 616/00); así, en el Fundamento Jurídico 2º de la primera mencionada se decía: "La cuestión jurídica fundamental a resolver...

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