STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:762
Número de Recurso3352/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3352/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 81/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a once de Febrero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3352/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el artículo 10 de la Norma Foral de Alava 13/1.998, de 18 de marzo, que añade el Título Decimoprimero "Obligación Real de contribuir"- a la Norma Foral 24/1.996, de 5 de julio, del Impuesto de Sociedades.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada JUNTAS GENERALES DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE CHAVARRI MARTINEZ.

Como Codemandado DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por la Procuradora Dª

ASUNCION LACHA y dirigida por el Letrado D. JESUS MARIA CIGANDA IRIARTE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de Julio de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que ABOGADO DEL ESTADO actuando en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el artículo 10 de la Norma Foral de Alava 13/1.998, de 18 de marzo, que añade el Título Decimoprimero "Obligación Real de contribuir"- a la Norma Foral 24/1.996, de 5 de julio, del Impuesto de Sociedades; quedando registrado dicho recurso con el número 3352/98.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, declare la no conformidad a derecho del art. 10 de la norma Foral 13/1998.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda formulada por el Abogado dle Estado se declaren ajustadas a Derecho las disposiciones impugnadas d ela Norma Foral 13/1998, de 18 de mayo, por la que se modifica la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio del Impuesto sobre Sociedades, con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recuso formulado por la Administración del Estado contra determinados preceptos de la Norma Foral 13/98, 18 de mayo.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 11/01/2000 se señaló el pasado día 11/01/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo el artículo 10 de la Norma Foral de Alava 13/1.998, de 18 de marzo, que añade el Título Decimoprimero "Obligación Real de contribuir"- a la Norma Foral 24/1.996, de 5 de julio, del Impuesto de Sociedades. Y en la demanda se solicitasen nulidad por disconforme a derecho.

En función de la modificación del Concierto F. Económico efectuada por la Ley 38/1.997 de 4 de Agosto, que ha atribuido al Estado la exacción de los tributos de los no residentes se alega, aunque después no es parte de la pretensión directamente, que la modificación del artículo 2-4-9 de la Norma Foral 24/1996, en el sentido de que es de aplicación "a los sujetos pasivos por la obligación real de contribuir "consistentes" en entidades residentes en el extranjero que, sin mediación de establecimiento permanente en España, obtengan rentas en Alava, de conformidad con...

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