STSJ Aragón , 29 de Octubre de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:2772
Número de Recurso858/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 858 del año 2002 SENTENCIA Nº 723 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 858/2002, seguido entre partes, como demandante, IREJU, S.L, representada por la Procurador, Dña. Pilar Serrano Méndez y defendida por el Letrado, D. Antonio Longás Pellicena; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Aragón, de 22 de mayo de 2002, que desestima la reclamación 50/1437/01, contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave, en relación con el Impuesto de Sociedades, ejercicio 2000.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 15.377,19 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 18 de septiembre de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso, anule la resolución impugnada, declarando la nulidad del acuerdo administrativo por el que se impuso la sanción.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, ni al traslado para conclusiones sucintas por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 27 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida resolución del Tribunal Económico, que vino a confirmar el acuerdo sancionador de la Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria, Delegación de Zaragoza, confirmado en reposición el 9 de febrero de 2001, por la infracción grave del artículo 79.a) de la Ley General Tributaria , al no haber efectuado el ingreso a cuenta por...

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