STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:12810 |
Número de Recurso | 2002/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2002/97 Partes: DENTAID S.A. C/ TEARC SENTENCIA N° 1055/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2002/97, interpuesto por DENTAID S.A., representado por la Procuradora Dª ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, contra el TEARC, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS quien expresa el parecer de la SALA.
La Procuradora Dª ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 2 de abril de 1997 en reclamación n° 13035/94 y 13036/94 en concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1991 y 1992 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 2 de abril de 1997 que estimaba en parte la reclamación interpuesta por el demandante por el concepto de Impuesto sobre Sociedades. La cuestión controvertida se refiere a la desestimación de la deducibilidad de la retribución de los administradores correspondiente al ejercicio de 1991 que se denegó por el TEARC al no haberse inscrito en el Registro Mercantil el acuerdo que acordaba de la Junta General que...
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