STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Enero de 2003

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2003:351
Número de Recurso2642/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2642/99 PROCURADOR: D. José Granados Weil TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 34 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a trece de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2642/99, interpuesto por el Procurador D. José Granados Weil, en representación de D. Juan Pedro , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8 de septiembre de 1999, que desestimó las reclamaciones núms. 28/03008/99 y 28/03010/99 deducidas contra liquidación derivada de acta de disconformidad incoada a la entidad Comercial Oasis del Sur, S.A., en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, y contra providencia de apremio de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 8 de enero de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Parada Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8 de septiembre de 1999, que desestimó las reclamaciones deducidas por el hoy demandante contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, y contra providencia de apremio de dicha liquidación, por importe de 2.064.559 pesetas, incluido recargo de apremio.

El día 13 de julio de 1995 la Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad por el impuesto y ejercicio citados a la entidad Comercial Oasis del Sur, S.A., representada por D. Juan Pedro , en la que, en síntesis, se hacía constar: 1) que la sociedad tenía imputadas operaciones de compra y venta de activos financieros no declarados, habiendo obtenido rendimientos procedentes de Letras del Tesoro y Bonos por importe de 3.004.020 pesetas; 2) que en ese mismo ejercicio, la entidad El Oasis del Sur, S.A., había declarado ingresos financieros que correspondían a la entidad Comercial Oasis del Sur por importe de 3.004.020 pesetas; 3) que los hechos consignados constituían a juicio de la Inspección infracción tributaria grave del artículo 79 de la Ley General Tributaria; 4) que la tramitación del expediente quedaba en suspenso hasta la aprobación de la modificación de la Ley General Tributaria, formulando propuesta de liquidación por importe de 3.010.825 pesetas (1.051.407 pesetas de cuota, 382.308 pesetas de intereses de demora y 1.577.110 pesetas de sanción).

En fecha 25 de junio de 1996 se acordó la reanudación de la tramitación del expediente, habiendo presentado escrito de alegaciones el Sr. Juan Pedro manifestando, en síntesis, que no ostentaba representación alguna de dicha sociedad, la cual estaba disuelta legalmente por aplicación de la Ley de Sociedades Anónimas, añadiendo que por un error (corregido posteriormente) la cuenta corriente que la entidad El Oasis del Sur, S.A., tenía abierta en el Banco Popular Español, aparecía a nombre de la entidad Comercial Oasis del Sur, S.A., habiendo sido incorporadas todas las partidas de esa cuenta a los movimientos de la cuenta de El Oasis del Sur, S.A., terminando por afirmar que los ingresos que se imputaban en ese ejercicio a la sociedad Comercial Oasis del Sur habían sido incluidos en la declaración tributaria de la otra entidad mercantil.

Por último, en fecha 23 de septiembre de 1996 el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dictó acuerdo en el que consideraba al Sr. Juan Pedro administrador único y representante legal de la entidad Comercial Oasis del Sur, S.A., aprobando la pertinente liquidación por importe de 2.064.559 pesetas, habiendo adaptado la cuantía de la sanción a la modificación operada en la Ley General Tributaria por la Ley 25/95. Dicho acuerdo fue notificado el día 9 de octubre de 1996 y frente al mismo se interpuso recurso de reposición, desestimado por resolución notificada el 24 de febrero de 1997.

SEGUNDO

La demanda presentada por la parte actora reclama la anulación de la resolución recurrida remitiéndose expresamente a los motivos de impugnación invocados en el escrito de alegaciones presentado ante el TEAR de Madrid (folios 8 a 15 del expediente remitido por dicho Tribunal).

Pues bien, a la vista de dicho escrito y siguiendo un orden jurídico lógico, debe analizarse en primer lugar el motivo del recurso que postula la caducidad del expediente por haber...

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